01 April 2011
ACTIVIDAD MINERA NACIONAL
Fuente: Prensa/Opinión
FERNANDO GÓMEZ ARBELÁEZ
La acelerada aprobación, sanción y promulgación, todo en un mismo día, de la Ley 10 del 18 de marzo de 2011, que deroga la Ley 8 sobre reformas al Código de Recursos Minerales ("Presidente sancionó la derogación de la Ley 8", La Prensa, 19/3/11), refleja claramente que ni los diputados de la Asamblea Nacional ni los asesores del Órgano Ejecutivo están cumpliendo a cabalidad con sus funciones en materia de legislación panameña.
Esta nueva ley, de apenas dos artículos, surgió como un anteproyecto enviado a la Asamblea por el Consejo de Gabinete. A pesar de que la Ley 8 había modificado varios artículos de ese código y tenía profundos efectos retroactivos, todos olvidaron que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, ninguna norma derogada revive con la simple abolición de la ley que la derogó.
Las normas no recobran vigencia a menos que sean reproducidas textualmente en la nueva ley. Esto se desconoció sin motivo en la Ley 10, por lo que en donde una vez hubo artículos que regulaban importantes temas económicos, administrativos y ambientales de la minería dentro del código, ahora solo aparecen sendos espacios en blanco. En especial, la prohibición que desde 1963 establecía el artículo 4 del Código de Recursos Minerales sobre la participación estatal extranjera en la explotación de minas, atenuada como fue por el primer artículo de la Ley 8, ha desaparecido por completo.
En otras palabras, si la Ley 8 entreabrió la puerta a esa participación extranjera, la Ley 10, por causa de su deficiente redacción, ha arrancado esa misma puerta con todo y sus bisagras, ofreciendo un paso amplio y expedito a cualquier tipo de inversión de terceros países sin dejar vigente norma alguna que la controle. Semejante vacío jurídico adquiere mayor relevancia desde que un consorcio de la república de Corea, liderado por la empresa estatal Kores, en conjunto con otra empresa coreana, LS-Nikko Copper Inc., ("Luz verde para los coreanos", La Prensa, 28/2/11) recibió la aprobación del Gobierno panameño para desarrollar la minería de cobre a través de la compra, por cerca de mil millones de dólares, de una considerable participación en el proyecto de Minera Panamá. A falta de una legislación aplicable, nada impide ahora que Estados o empresas estatales extranjeras puedan comprar todas las acciones que deseen de las sociedades anónimas explotadoras de la minería metálica en Petaquilla o cualquier otro sitio, si todavía no las hubiesen adquirido, e incluso crear sus propias empresas mineras en Panamá.
Como consecuencia de la deficiente Ley 10 nuestro país puede sufrir, por la incomprensible negligencia de las autoridades, lo peor de ambos mundos: el impacto de vastas explotaciones mineras desarrolladas con el multimillonario financiamiento coreano, pero sin la cobertura de aquellas regulaciones económicas, administrativas y ambientales originalmente previstas en el Código de Recursos Minerales. La adopción de una nueva ley consultada con todos los interesados, que complete esos espacios dejados en blanco por la Ley 10 en dicho código, se hace impostergable.
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